CSI-CSIF Aragón Alegaciones clausura Acuerdo Marco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALEGACIONES CLAUSURA ACUERDO MARCO

 

 

0. Ámbito de aplicación:

Añadir "Los ejercicios económicos correspondientes a los años 2010-2011 serán objeto de un nuevo proceso negociador que se abrirá dentro del último trimestre del año 2009".

1. Acción Social:

3º Párrafo:

"Con la cantidad resultante destinada a Acción Social, se acordarán con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial en el primer trimestre del 2009: las condiciones, ayudas y plazos que se establezcan para el personal al servicio de la administración de justicia. "

4º Párrafo:

…"exclusivo para los funcionarios de Administración de Justicia, con los mismos parámetros que ha existido para los funcionarios de Territorio Ministerio, para lo cual el Departamento traspasará al fondo de Acción social la cantidad de la masa salarial del ejercicio 2008 que resulte."

5.- Regulación de las formas de previsión temporal de puestos de trabajo.

1º Párrafo.

Los puestos de trabajo vacantes serán provistos temporal y prioritariamente por sustitución y en su defecto por comisiones de servicio, según lo establecido en el art. 73 y 74 del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional , Real Decreto 1451/ 2005 de 7 de Diciembre .

Por razones de urgencia o necesidad del servicio, los puestos de trabajo en que se produzca ausencia de su titular deberán ser provistos temporalmente por sustitución o en su defecto por personal interino.

2ª Párrafo SE ELIMINA.

 

8º Párrafo (regulación bolsa interinos)

2.- Los porcentajes que se propone son 60% por antigüedad y un 40% por la formación.

3.- " … deberán expresar en que provincia, orden u órdenes jurisdiccionales solicitan prestar servicios "

4.- Cada bolsa estará integrada por dos listas que se detallan a continuación:

a. Lista de Funcionamiento.

b. Lista general de Reserva: En caso de agotarse la lista de funcionamiento se nombrará al interino por orden de integración de dicha lista. Una vez cesado, el interino se integrará en la bolsa de funcionamiento en el último lugar.

El Número de personas que deba integrar cada bolsa de trabajo se establecerá en la correspondiente convocatoria con arreglo a los siguientes criterios:

Lista de funcionamiento:

- Número de personas nombradas interinamente durante la convocatoria anterior.

-Necesidades previstas durante el periodo de vigencia de las bolsas que se convocan.

Lista General de Reserva:

Será la integrada por el resto de solicitantes en el orden que les corresponde tras su baremación.

En cada bolsa se reservará un cupo no inferior al 5 por cien de los puestos para personas con la condición legal de minusválidas, con minusvalía acreditada, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente, de un grado igual o superior al 33 por cien.

( SE ADJUNTA ORDEN DE INTERINOS ELEBORADA POR CSI-CSIF )

 

6.-Jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias.

 

Segundo.- Jornada y horario general

2º Párrafo

A) La parte principal del horario, llamada fija o estable, será de obligada presencia, a razón de cinco horas y media diarias, a realizar de Lunes a Viernes de 9.00 horas a 14.30 horas.

B) La parte variable de horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir:

- De lunes a viernes entre las 7.30 y las 9.00 horas y de las 14.30 a las 19.00.

- Sábado de 9.00 a 14.00 horas.

Cuando el funcionario se vea obligado ampliar su jornada laboral ordinaria, se regulará una compensación horaria o retributiva.

Tercero.- Jornada y horario de los funcionarios con especial dedicación.

Se garantizará, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad de horario, en los mismos términos que par la jornada y horario general.

Cuarto.- Jornada de verano

Durante el periodo comprendido desde el 16 de Junio hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se establecerá una jornada de verano de 32 horas y 30 minutos, a desarrollar de Lunes a viernes entre las 7.30 y las 17.00, con obligada presencia de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.

Quinto.- Horario especial por Fiestas Locales, Semana Santa y Navidad.

Se establece el mismo horario que para el verano.

 

 

7.- Retribuciones Autonómicas.

Añadir: DICHA PAGA NO COINCIDIRÁ EN NINGÚN CASO CON LAS NÓMINAS DE LOS MESE DE JUNIO Y DICIEMBRE NI NINGUN OTRO TIPO DE RETRIBUCÍÓN EXTRAORDINARIA (ACCIÓN SOCIAL ).



Fecha: 29 Abr 2008 - 07:00 AM

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