b. Lista general de Reserva: En caso de agotarse la lista de funcionamiento se nombrará al interino por orden de integración de dicha lista. Una vez cesado, el interino se integrará en la bolsa de funcionamiento en el último lugar.
El Número de personas que deba integrar cada bolsa de trabajo se establecerá en la correspondiente convocatoria con arreglo a los siguientes criterios:
Lista de funcionamiento:
- Número de personas nombradas interinamente durante la convocatoria anterior.
-Necesidades previstas durante el periodo de vigencia de las bolsas que se convocan.
Lista General de Reserva:
Será la integrada por el resto de solicitantes en el orden que les corresponde tras su baremación.
En cada bolsa se reservará un cupo no inferior al 5 por cien de los puestos para personas con la condición legal de minusválidas, con minusvalía acreditada, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente, de un grado igual o superior al 33 por cien.
( SE ADJUNTA ORDEN DE INTERINOS ELEBORADA POR CSI-CSIF )
6.-Jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias.
Segundo.- Jornada y horario general
2º Párrafo
A) La parte principal del horario, llamada fija o estable, será de obligada presencia, a razón de cinco horas y media diarias, a realizar de Lunes a Viernes de 9.00 horas a 14.30 horas.
B) La parte variable de horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir:
- De lunes a viernes entre las 7.30 y las 9.00 horas y de las 14.30 a las 19.00.
- Sábado de 9.00 a 14.00 horas.
Cuando el funcionario se vea obligado ampliar su jornada laboral ordinaria, se regulará una compensación horaria o retributiva.
Tercero.- Jornada y horario de los funcionarios con especial dedicación.
Se garantizará, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad de horario, en los mismos términos que par la jornada y horario general.
Cuarto.- Jornada de verano
Durante el periodo comprendido desde el 16 de Junio hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se establecerá una jornada de verano de 32 horas y 30 minutos, a desarrollar de Lunes a viernes entre las 7.30 y las 17.00, con obligada presencia de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.
Quinto.- Horario especial por Fiestas Locales, Semana Santa y Navidad.
Se establece el mismo horario que para el verano.