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PRINCIPIO DE ACUERDO EN MATERIA RETRIBUTIVA |
Inicial consolidado | Incremento 1.1.2008 | CET 1.1.08 | Incremento 1.4.2008 | CET 1.4.08 | Incremento 1.1.2009 | CET 1.1.09 | |
GESTION | 224,42 | + 100 | 324,42 | + 80 | 404,42 | + 70 | 474,42 |
TRAMITACIÓN | 203,61 | + 100 | 303,61 | + 80 | 383,61 | + 70 | 453,61 |
AUXILIO | 196,13 | + 100 | 296,13 | + 80 | 376,13 | + 70 | 446,13 |
2. Compromiso del Gobierno de Aragón de abonar el punto de diferencia por dificultad (27,11 ¤) a partir de 1.12.2009 si a dicha fecha no están elaboradas las rpts y por tanto en vigencia el Real Decreto 1033/2007, que suprime a partir de dicha aprobación la diferencia del punto que existe por dificultad.
3. La aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia aragoneses de la cláusula de revisión anual en los porcentajes establecidos para los funcionarios dependientes del Gobierno de Aragón.
Los representantes de los sindicatos CSI-CSIF, UGT y CC.OO. valoramos que hemos llegado a un buen acuerdo, sin necesidad de ir a la vía de la movilización, en cuanto que cumple básicamente las dos premisas de que partía nuestra plataforma conjunta:
1. El acuerdo nos coloca en el camino de la equiparación de nuestros salarios con los de los funcionarios con destino en otras Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias.
2. Los incrementos retributivos son lineales, es decir, iguales por cada Cuerpo.