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Admón. de Justicia -
Lunes, 12 de Junio de 2006 (489 lecturas) 

Unión Progresista de Secretarios

El enemigo duerme al lado.

La UNIÓN PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES (UPSJ), a la vista
de la documentación entregada desde el Ministerio de Justicia en relación con la
convocatoria para el ingreso en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales evacuando el trámite de audiencia concedido por el Ministerio de
Justicia de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Real Decreto
1608/2005, EXPONE:
PRIMERO: De su lectura se constata una reducción injustificada del temario y
por ende de contenidos con respecto a la última convocatoria, circunstancia
incompatible con la naturaleza, el fundamento y la competencia funcional del
“nuevo” Secretario Judicial que nace de la reforma orgánica y estatutaria de
2003. Mal se compadecen términos como: “protagonismo”, “pilar”, “piedra
angular”, “técnico”, “superior”, “jurídico”, “potestades resolutorias”, “dirección
técnica-procesal”, etc. con una reducción y simplificación de los conocimientos
mínima y básicamente exigibles para un “Cuerpo Superior Jurídico”.
SEGUNDO: Este nuevo sistema de oposición rompe con una constante histórica
que no es otra sino la relativa asimilación del sistema de ingreso al Cuerpo de
Secretarios Judiciales con los previstos para la Judicatura y la Fiscalía. La
introducción del “cuestionario-test” para valorar una parte importante del temario,
permite hablar de un método poco acorde y riguroso al objeto de catalogar
seriamente el mérito, la capacidad y la aptitud profesional de un aspirante a
“Técnico Jurídico” de nivel “Superior”, con trascendentales cometidos de
naturaleza procesal y jurisdiccional.
De otra parte, el particular sistema elegido de contestar 100 preguntas en 90
minutos –menos de un minuto por pregunta- exige utilizar un automatismo de
respuesta y reacción cognoscitiva poco coherente con el mundo jurídico: más
centrado en el sistema del raciocinio, la reflexión y la conclusión jurídica. Amén
que en ningún sistema de acceso a un Cuerpo Superior, no ya jurídico sino
general, se admitiría que materias como el Derecho Constitucional o el Derecho
Penal se ventilen en una prueba de esta naturaleza.
Lo razonable y coherente es que el método de valoración de esta parte del
temario fuese idéntico al del segundo ejercicio. En otras palabras: sistema oral.
Otra cuestión es que se vea razonable, incluso necesario, introducir este sistema
para acreditar unos conocimientos básicos y mínimos sobre todo el temario antes
de acometerse el resto de los ejercicios previstos; al modo y manera previstos
para la Judicatura.
TERCERO: No se alcanza a comprender cuál es el sentido y la finalidad del
“tercer ejercicio”, calificado como “práctico”, por las siguientes razones.
Se califica como práctico cuando no resulta de tal naturaleza: “contestación por
escrito a diez preguntas”. Sistema más propio de las “clases prácticas” en la
Facultad de Derecho y de otros sistemas de oposición para Cuerpos de nivel
inferior que del sistema para acreditar conocimientos jurídicos y técnicos en un
“Cuerpo Superior Jurídico”. El sistema más cercano y asimilable a estos niveles
superiores no es otro que los conocidos “dictámenes jurídicos”.
De otra parte, la filosofía del “caso práctico” jurídico diseñado poca realidad
adquiere cuando se supedita a la memoria del opositor (no hay libertad de
consultar textos jurídicos), al tiempo y al espacio. La creatividad y la
argumentación jurídica desaparecen o quedan difuminadas con el sistema
inicialmente previsto en los borradores.
Igualmente se hace constar lo abstracto y abierto del mismo toda vez que su
temática (materia) carece de límites, sin concreciones, por ejemplo: “procesal
civil y penal”.
Finalmente procede destacar que esta fase resulta innecesaria desde el
momento en que el proceso selectivo incluye “la realización de un curso teóricopráctico,
que tendrá carácter selectivo” en el CEJ. Argumentación que sirvió en
su día para suprimir este tipo de ejercicios.
Por último queremos resaltar la “injusticia” que supone para muchos aspirantes al
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales la circunstancia de que desde
el año 2003 estén preparándose esta oposición con un temario y sistema
predeterminado y que ahora, después de un mínimo de tres años, se les
modifique el temario y el propio sistema de acceso. Se debería valorar un
sistema transitorio y especial para intentar solventar, en la medida de lo posible,
esta seria eventualidad.
CUARTO: Al amparo de lo dispuesto en los arts. 442.1º LOPJ y 32 ROCSJ, en
relación con los arts. 14, 23.2º y 103.3º CE, resulta obligado fijar un nuevo y
diferente sistema de selección basado en la “promoción interna”, pero donde
nunca pueden faltar los constitucionales principios de “igualdad, mérito y
capacidad”.
Con el sistema selectivo inicialmente previsto estos principios ineludibles pueden
ser discutidos.
En primer lugar se hace uso de la prerrogativa reglamentaria de una “exención
de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado
suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal”. Sin ánimo de
polemizar si queremos resaltar, de un modo objetivo y fácilmente constatable,
que los programas-temarios que rigieron en su día para el acceso al Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia distan mucho, material y técnicamente,
del actual previsto para el ingreso en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales por el turno libre.
En segundo lugar damos por reproducido todo lo dicho anteriormente para el
“turno libre” sobre el sistema y la finalidad del “cuestionario-test”.
Causa sorpresa, por agravio comparativo, que en el segundo ejercicio (“oral”)
sólo se exijan “tres temas” y que no exista el posterior “diálogo” previsto para el
turno libre. No encontramos argumentación y cobertura normativa que justifique
esta especialidad exclusiva y favorecedora en el tratamiento selectivo con
respecto al turno libre. Sobre la base de una experiencia y unos conocimientos
acreditados anteriormente se justifica la reducción del temario (“contenidos”) al
cincuenta por ciento del programa de acceso previsto para el sistema libre, pero
no el sistema y bases de los ejercicios.
Más difícil resulta comprender y asumir la causa para que el “tercer ejercicio”
(caso práctico) del libre se suprima para la promoción interna. Reiteramos que
este sistema de concurso-oposición permite la “exención de pruebas sobre
aquellas materias…”, es decir: sólo hacer pruebas sobre ciertas materias.
Reducido y simplificado el temario a la mitad del libre (“aquellas materias”), la
supresión de esta última prueba significa aplicar el sistema de exención
doblemente: primero reduciendo contendidos y después suprimiendo pruebas.
En definitiva defendemos que la norma permite reducir (exención de materias y
contenidos) pruebas sobre ciertas materias, pero no las pruebas en sí mismas
consideradas.
Aplicar este sistema de supresión de pruebas y variar a la baja la sistemática de
las mismas, después de haberse reducido los contenidos, significa un agravio
comparativo con respecto al turno libre a la hora de valorar y catalogar los
méritos y la capacidad del aspirante. Máxime cuando este tipo de pruebas y
materias no constaban en el sistema de acceso al Cuerpo de Oficiales.
Finalmente tampoco resulta muy coherente que a la hora de valorar el “historial
académico”, dentro de una promoción interna que permite este tratamiento
singularizado y favorecedor con respecto al turno libre, se tengan en cuenta de
un modo expreso los conocimientos, la experiencia o los servicios prestados en
campos o sedes que no están directamente “relacionados con las funciones
propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales”.
QUINTO: En términos generales se observa que con esta normativa provisional
de acceso se va a desnaturalizar al Cuerpo Superior (y Técnico) Jurídico de
Secretarios Judiciales, rompiendo con la historia, la naturaleza y el fundamento
de esta figura jurídica. Su singularidad y protagonismo quedarán desvirtuados en
un campo administrativo y burocrático.
Paralelamente se va a producir un agravio comparativo y un trato desigual e
injustificado en los sistemas de acceso, primando de un modo desproporcionado
al sistema de promoción interna con respecto al libre. Lo que a corto plazo
provocará socialmente un desinterés por acceder a este Cuerpo Superior
Jurídico utilizando el “sistema ordinario” e histórico: oposición libre.
Finalmente estos sistemas selectivos poco se asemejan a los previstos para
acceder a otros Cuerpos o Carreras tradicional e históricamente parejos al
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, léase: Jueces, Fiscales,
Notarios, etc. Incluso resulta difícil encontrar dentro de la promoción interna en la
Administración General del Estado un sistema que ofrezca estos agravios
comparativos entre los sistemas libre e interno, tal y como resaltan con la
regulación que se pretende aprobar.
La UNIÓN PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES (UPSJ), fiel a sus
principios, siempre abogará por un sistema selectivo de ingreso digno y acorde a
la realidad estatutaria de un Cuerpo Superior Jurídico, respetuoso con los
derechos tanto de los aspirantes del turno libre como de la promoción interna.
Empero los borradores entregados, a nuestro entender, no cumplen con estos
postulados básicos e ineludibles por lo que interesamos contundentemente un
cambio en los términos interesados.
Se debe primar y reconocer el sistema de promoción interna sin causar agravios
comparativos con el turno libre y sin conculcar la historia, la proyección y la
imagen del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. En definitiva:
desarrollar los principios de “mérito, igualdad y capacidad”. Cuando concurran y
estén garantizados simultáneamente estos principios UPSJ defenderá el sistema
diseñado.
Estamos convencidos de que la actitud del Ministerio de Justicia en general y de
su Dirección General en particular durante el trámite de audiencia del
Reglamento Orgánico se mantiene vigente, y que ello permitirá llegar a
resultados tan satisfactorios para todos como los logrados entonces.
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
EL SECRETARIADO,

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