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Admón. de Justicia -
Viernes, 28 de Marzo de 2008 (400 lecturas) 

Propuesta retributiva conjunta

 

 

PROPUESTA ECONÓMICA CONJUNTA DE LOS SINDICATOS CSI-CSIF, UGT Y CCOO

 

La presente propuesta está basada en dos premisas que son básicas y fundamentales para las Organizaciones Sindicales que la presentan y que condicionan cualquier acuerdo en materia retributiva:

1. La equiparación de los salarios de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia con destino en Aragón a los salarios de los funcionarios con destino en otras Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias.

2. Los incrementos retributivos para los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia han de ser lineales, es decir, iguales por cada Cuerpo, por cuanto entendemos las diferencias entre las tareas que realizan los funcionarios de cada Cuerpo ya vienen reflejadas en el Sueldo base, Trienios y Complemento General de Puesto, y la especialidad responsabilidad o dificultad de un puesto de trabajo concreto y singular debe ser objeto de valoración cuando se aprueben las relaciones de puesto de trabajo y los consiguientes complementos específicos.

Asimismo, entendemos que mediante el Acuerdo que se propone deben acabarse con discriminaciones retributivas injustificables que existen en la actualidad, como que los funcionarios destinados en Zaragoza capital cobren más que el resto de los funcionarios, o que los funcionarios destinados en determinados órganos judiciales de Zaragoza cobren más que los de otros órganos judiciales con igual carga de trabajo y responsabilidad.

CSI-CSIF, UGT Y CC.OO., de común acuerdo, presentan a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón la siguiente propuesta retributiva para 4 años:

1. El establecimiento del Complemento Específico Autonómico (C.E.A), con las siguientes cantidades:

Ø La consolidación de las cantidades que se perciben en la actualidad por programas de actuación 2006 y acuerdo Administración – Sindicatos 2004 en el complemento específico transitorio, que son las siguientes:

§ Gestión Procesal y Administrativa: 224,42 ¤.

§ Tramitación Procesal y Administrativa: 203,61 ¤.

§ Auxilio Judicial: 196,13 ¤.

Ø El incremento de dicho complemento específico transitorio en las siguientes cantidades:

§ Año 2008 (con efectos 1.1.2008):200 ¤

§ Año 2009 :100 ¤.

§ Año 2010: 100 ¤.

§ Año 2011: 100 ¤.

En consecuencia el Complemento Específico Autonómico sería a lo largo del acuerdo el siguiente:

 

 

Inicial

Incremento

2008 (efectos 1.1.2008)

CEA

2008

Incremento 2009 (efectos 1.1.2009)

CEA

2009

Incremento 2010 (efectos 1.1.2010)

CEA 2010

Incremento 2011 (efectos 1.1.2011)

CEA 2011

GESTION

224,42

+ 200

424,42

+ 100

524,42

+ 100

624,42

+ 100

724,42

TRAMITACIÓN

203,61

+ 200

403,61

+ 100

503,61

+ 100

603,61

+ 100

703,61

AUXILIO

196,13

+ 200

396,13

+ 100

496,13

+ 100

596,13

+ 100

696,13

 

 

2. Establecimiento de un Programa de Actuación Transitorio de Nivelación de Dificultad, con efectos 1.1.2008, por importe de 27,11 ¤/mes, salvo para los funcionarios que tengan destino en los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal y Decanato de la ciudad de Zaragoza y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del resto de las localidades, a los efectos de nivelar la actual diferente retribución de mismos niveles de dificultad y responsabilidad.

Esta cantidad se incrementará anualmente en la misma proporción que lo sean con carácter general las retribuciones de los funcionarios públicos en los Presupuestos Generales del Estado, y dejará de aplicarse cuando por producirse el proceso de acoplamiento y nombramiento de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia deje de aplicarse el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio.

 

3. Establecimiento de un Programa de Actuación Transitorio de Nivelación de Destino, con efectos 1.1.2009, de la cantidad que se indica a continuación para los siguientes funcionarios, incrementada en la misma proporción que lo que sean con carácter general las retribuciones de los funcionarios públicos en los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos que la distinta localidad de destino no comporte diferente retribución:

§ Funcionarios con destino en órganos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, excepto Zaragoza capital, Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: 162,48 ¤/año = 13,54 ¤/mes

§ Funcionarios con destino en Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz: 324,84 ¤/año = 27,07 ¤/mes.

En los años sucesivos estas cantidades se incrementarán anualmente en la misma proporción que lo sean con carácter general las retribuciones de los funcionarios públicos en los Presupuestos Generales del Estado, y dejará de aplicarse cuando por modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, no existan diferencias retributivas en función de la sede en que esté ubicada el órgano, oficina, unidad o servicio en que se preste servicios.

 

4. La aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia transferidos de los acuerdos de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, en lo relativo a la activación de la cláusula de revisión salarial para dichos años, así como cuantos puedan adoptarse en el futuro por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al conjunto de funcionarios y trabajadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

5. Compromiso por parte de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón a que tras la firma de este Acuerdo o como apartado del mismo si se alcanzase un acuerdo antes al respecto, se proceda a la valoración y retribución específica de las cargas de trabajo y horarios de determinados órganos, oficinas y servicios judiciales, como son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal, las diligencias nocturnas a practicar por el Sace, las guardias de sábados de Gestores del Registro Civil de Zaragoza y los horarios especiales que puedan establecerse para determinados órganos y oficinas judiciales.

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