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Admón. de Justicia -
Martes, 20 de Noviembre de 2007 (411 lecturas) 

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Y COBRO DE TRIENIOS PARA INTERINOS


Publicada en el BOE de 20 de noviembre, Ley Orgánica 13, 2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, y en cuya Disposición Final Primera modifican algunos artículos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se modifica entre otros, el apartado 2 del artículo 489 de la LOPJ por el que se reconocen los TRIENIOS correspondientes a los servicios prestados de los funcionarios INTERINOS.

También queda modificado el apartados 2 del artículo 509 de la LOPJ por el que se amplía el periodo de excedencia para funcionarios para atender al CUIDADO DE UN FAMILIAR QUE SE ENCUENTRE A SU CARGO, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, A UNA DURACIÓN NO SUPERIOR A TRES AÑOS. (De esta forma queda equiparada con la excedencia de cuidado por hijos)

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