Tras la publicación el pasado día 27 de Agosto del R. D. 1033/2007, de 20 de julio por el que se determinan los PUESTOS TIPO DE LAS UNIDADES QUE INTEGRAN LAS OFICINAS JUDICIALES Y OTROS SERVICIOS NO JURISDICCIONALES Y SUS CORRESPONDIENTES VALORACIONES A EFECTOS DEL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA desde CSI*CSIF hemos procedido desde nuestra asesoría jurídica a RECURRIR EL CONTENIDO DEL MISMO, al igual que recurrimos a principios de año la Resolución de 2 de Enero de 2007 por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios por resultar contrario a lo establecido en la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
En el mencionado Real Decreto continúan existiendo graves problemas que ya fueron puestos de manifiesto por CSI*CSIF en las negociaciones desarrolladas con el Ministerio de Justicia, por los que hemos recurrido el mismo y continuamos rechazando el contenido del mencionado R. D., principalmente por las siguientes cuestiones:
· La falta de establecimiento de UN SOLO PUESTO TIPO, sustituyendo a los anteriores grupos de población, para determinar las cuantías económicas del futuro complemento general del puesto. La propuesta de unificación de CSI*CSIF de los distintos tipos propuestos para cada Cuerpo en uno sólo sería con el mayor de los importes ahora previstos y con independencia del destino. Es decir:
Gestores y Técnicos Especialistas de Toxicología y C. Forenses: 399,702¤/mes
Tramitadores y Ayudantes Laboratorio: 355,555¤/mes
Auxilio, Agentes de Laboratorio a extinguir: 293,223
Médicos Forenses y Facultativos: 1581,010
· Discrepancias normativas en las cuantías del Complemento Transitorio y General del Puesto (motivo de interposición del recurso).
· No inclusión de la ciudad de MURCIA en los Puestos Tipo II, como ocurre en las retribuciones de Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales (motivo también de la interposición del recurso).
· Falta de Equiparación absoluta de la subida salarial para el colectivo de Médicos Forenses con la experimentada por el resto de Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia y con los mismos efectos retroactivos temporales.
Aunque en el R. D. el Complemento Transitorio de Puesto se convierte en Complemento General de Puesto, consolidando las cantidades que establecía el antiguo Real Decreto 1909/2000 y se integran en el Complemento General del Puesto las cantidades que se percibían por el artículo 8.1 del Real Decreto 1909/2000 como complemento de especial responsabilidad y dificultad, hemos RECURRIDO el contenido del Real Decreto en lo que se refiere al mantenimiento de la diferencia de 26,57 euros al mes (por percibir 3 y no 4 puntos) entre unos trabajadores y otros por el concepto de especial responsabilidad o dificultad que implica el desempeño de la función por prestar servicios en un puesto de trabajo en diferentes localidades, en contra de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Presupuestos General del Estado para el presente año 2007, publicada en el B.O.E. 311 de 29 de Diciembre de 2006.
Desde CSI*CSIF no solo defendemos la reducción a un solo Puesto Tipo por ser inadmisible que los funcionarios destinados en localidades con menor población sigan percibiendo menores retribuciones, sino que también rechazamos claramente que existan diferencias retributivas entre funcionarios por conceptos como el destino o la especial responsabilidad. Para CSI*CSIF resulta imprescindible el que todos los funcionarios perciban las mismas retribuciones por estos conceptos con independencia de estar destinados en una población u otra o desempeñar sus funciones en un órgano judicial de una u otra jurisdicción. Por ello, comprendemos todavía menos cuales son las razones por las que la ciudad de MURCIA no figura en los Puestos Tipo II, como ocurre en la normativa retributiva de Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, y ha obligado a CSI*CSIF a RECURRIR el contenido del mencionado Real Decreto.
En cuanto al incremento salarial de Médicos Forenses desde CSI*CSIF no compartimos que se produzca un incremento muy superior en las grandes capitales con relación al resto de localidades. Además, dicho incremento retributivo tendría que haberse establecido con los efectos del R. D. 1714/2004 (1 de enero de 2004), y también contemplar el 2 % de atrasos desde abril de 2003. Por otra parte, tampoco se produce un incremento retributivo porcentualmente equiparable al que se ha realizado para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Finalmente, no hay que olvidar que una parte del incremento de dicho colectivo se va a producir en el futuro complemento específico, competencia por tanto también de las CC AA, y va a generar previsibles diferencias territoriales al determinar las cuantías de la parte más importante del mencionado incremento, si es que algún día comienza la implantación de la Nueva Oficina Judicial y las Rpts.
Finalmente, desde CSI*CSIF consideramos necesaria la urgente negociación con el Ministerio de Justicia de otras cuestiones retributivas relativas a las cuantías económicas que se perciben por los funcionarios destinados en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia para alcanzar su equiparación con la mayor de las retribuciones que se percibe tras los Acuerdos firmados con las CC AA con competencias, sin necesidad de esperar a la cada vez más lejana implantación de la Nueva Oficina Judicial y las relaciones de puestos de trabajo. Además, tampoco nos olvidamos que todavía queda pendiente de solución la famosa subida del 1,5% derivada de los Acuerdos firmados con el propio Ministerio de Justicia en años anteriores, guardias, etc...