PAGO DE TRIENIOS A INTERINOS
El pasado día trece de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su artículo 25 respecto de las Retribuciones de interinos y concretamente en su apartado 2, se reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados como interino antes de la entrada en vigor de dicha Ley y que tendrán efectos retributivos, únicamente a partir de la entrada en vigor de la misma.
Es decir, que todos los interinos empezarán a cobrar los trienios que tengan acumulados a lo largo de su vida laboral en cualquier Admón. del Estado una vez entre en vigor dicha ley, no obstante, para que la Admón. lleve a cabo el pago, es imprescindible que sea el propio funcionario mediante el modelo oficial y certificado correspondiente de servicios prestados quien lo solicite, ya que no será la propia Admón. la que lo pague de oficio, si previamente no se ha solicitado.
Tenéis a vuestra disposición en CSI-CSIF el modelo correspondiente, asimismo para cualquier aclaración o duda que tengáis, os remitimos el referido modelo.
Saludos cordiales.