Se acepta el paso de Comisiones de Servicio por enfermedad propia del profesorado al ámbito de la salud laboral.
Estamos en contra de la posibilidad de que los puestos puedan “por el periodo temporal que se establezca” (artículo 3.2)
Nos parece paradójico que se puedan producir cambios de puesto sin haberse realizado la evaluación de riesgos de los mismos (artículo 4.1.2)
Demandamos que el asesoramiento en la modalidad de salud del profesorado se realice a través de la “Mesa de Diálogo Social en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales” prevista en la Acción 14ª del I Plan Andaluz de Salud Laboral, que es lo que parece más adecuado dado la función que se asigna (artículo 4.1.3)
Entendemos que el procedimiento usual de colocación debe ser el concurso de traslados, por lo que consideramos necesario que los centros de nueva creación pasen a la cobertura ordinaria en el periodo más breve posible y la limitación de otras formas de colocación a los casos imprescindibles (artículo 5)
Manifestamos nuestra oposición a la posibilidad coyuntural de que el personal funcionario en prácticas se coloque antes que el personal funcionario en comisión de servicio (disposición adicional segunda)