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Aquel informe
ponía de manifiesto que la convocatoria del Instituto de Deportes no cumplía
el principio de igualdad, mérito y capacidad al establecerse requisitos
excluyentes que no tenían conexión con las funciones del puesto de trabajo y
que fueron establecidos únicamente por la mera voluntad del vicegerente del
IMD. El concurso exigía, con independencia de la valoración de méritos,
experiencia acreditada de al menos tres años en desarrollo y organización de
actividades deportivas precisamente en Juntas Municipales de Distrito.
Domínguez Silva presentó dos certificados de los distritos Sur, (dirigido
por Rodrigo Torrijos) y Macarena (Gómez Lobo), para avalar el requisito
aunque no expresaban en calidad de qué realizó las actividades ni la
relación jurídica que le unió con las juntas municipales. Domínguez Silva
estuvo contratado por la junta rectora del centro deportivo Miraflores como
personal eventual del Ayuntamiento pero de enero a noviembre de 2005. El
informe ponía de manifiesto igualmente la no homologación nacional del
título presentado y advertía de al menos seis candidatos con méritos
contrastados que habían sido rechazados en el proceso de selección. El
informe vino a respaldar a un buen número de candidatos al puesto, que
protestaron el procedimiento del IMD. El informe jurídico del oficial mayor
obligó a suspender el proceso del que nunca más se supo e impidió el acceso
como interino a Domínguez Silva.
Este episodio es uno más de los que pudo desencadenar el hostigamiento al
funcionario que en 1996 desempeñaba la Secretaría de la Gerencia de
Urbanismo y que ahora ocupa un despacho en precario desposeído de sus
funciones excepto algunas de tipo residual.
En el año 2000, después de desempeñar por vacante la Secretaría general de
Ayuntamiento, comienzan, según la demanda, «sin justificación, ni motivación
alguna, un proceso de acoso que se manifiesta en una paulatina privación de
funciones que hasta entonces habían sido siempre desempeñadas por el oficial
mayor en la Secretaría de Urbanismo y en los Consejos de las empresas
municipales. La privación de funciones culminó en julio del pasado año con
el cese en la Secretaría del Instituto de Deportes que desempeñaba desde el
año 2000. Ya por entonces Isidro Nicolás Fernández había impugnado la forma
en la que el Ayuntamiento había decidido cubrir el puesto del secretario
general del Ayuntamiento por libre designación.
Derechos fundamentales
El abogado Servando Meana Pérez, que representa al funcionario, considera
que los hechos representan conductas de acoso y atentado a derechos
fundamentales como el derecho al cargo, vulneración de la dignidad e
integridad de la persona. Estima que concurren los requisitos típicos de la
desviación de poder y que existe indefensión igualmente, ya que al desposeer
al funcionario de sus competencias el Ayuntamiento utiliza resoluciones en
las que no explica los motivos de los ceses de funciones lo que limita los
argumentos de su defensa. «Lo que resulta llamativo —expone el abogado— es
que sea una Administración publica, cuyas actuaciones tienen que estar
presididas por el más absoluto respeto a la legalidad, la que recurra a
estas conductas».
La demanda refiere la afectación a la salud física del demandante que ha
padecido a consecuencia del acoso laboral sufrido cuadros ansioso
depresivos. No obstante, no solicita indemnización sino que pide al tribunal
que reconozca la vulneración de los derechos fundamentales del funcionario y
«se decrete lo necesario para el cese del acoso» al mismo.
En la actualidad, el funcionario está aislado en un despacho en Escuelas
Pías sin secretaria y sin ningún contacto con el resto del personal del
Ayuntamiento que contacta con él mediante móvil o correo electrónico, ya que
su teléfono fijo no puede recibir llamadas.
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