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Los sindicatos,
CSI-CSIF, CCOO y UGT representamos al 90% de los miembros de las
Policías Locales y Autonómicas de todo el Estado Español.
Por este motivo y basados en la responsabilidad representativa, como
Sindicatos Mayoritarios, hemos adquirido el compromiso común de desarrollar
un proceso de unidad de acción en la defensa de este colectivo, para
conseguir LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad es fundamental desde
una concepción democrática de los mismos, garantizar la protección del libre
ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad de los ciudadanos.
Para nosotros, el Servicio y la Calidad de la Seguridad Pública que se
preste a la ciudadanía, es un objetivo innegociable, motivo por el cual,
exigimos al Gobierno Central, acometer de manera inmediata las
modificaciones legales necesarias, a fin de anticipar la edad de
jubilación de estos colectivos policiales
Para CSI-CSIF, como sindicato profesional, este aspecto es fundamental para
la mejorar del Servicio Público policial, apoyando la creación de empleo y
rejuvenecimiento de plantillas.
En éste sentido entendemos necesario coordinar la acción sindical, en la
línea impulsada desde las tres organizaciones sindicales mayoritarias, bajo
el principio básico de protección y garantía del Sistema Público de
Pensiones, recogido en el Pacto de Toledo, como garantizador de la
solidaridad entre colectivos y garantía futura del Estado del Bienestar.
Esta reivindicación se fundamenta en los Acuerdos suscritos por las tres
organizaciones sindicales con el Gobierno durante la legislatura anterior.
• La Declaración para el Diálogo Social del 21/09/2004, la Disposición
Adicional 6ª del EBEP. El Acuerdo de 14/05/07 (Foro para el Diálogo Social)
sobre avance para la pretensión de “Incluir en la Ley de Medidas en
materia de Seguridad Social una previsión para que los empleados públicos,
acogidos al régimen general, se pudiesen jubilar anticipadamente”.
• En el mismo sentido la Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, de Medidas en
Materia de Seguridad Social, recoge en su Disposición Adicional 7ª, el
compromiso por parte del Gobierno de, “presentar, antes de un año, un
estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial
de los empleados públicos”.
• La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya prevé que la edad mínima
de jubilación “podrá ser rebajada por Real Decreto, en actividades
profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o
mortalidad.
Evidentemente todos los
requisitos, se hallan recogidos en el marco de actividad policial, por lo
que supone un derecho inherente el reajuste de la edad anticipada de
jubilación de los efectivos policiales, para garantizar el bienestar social
y la calidad del servicio público.
MOTIVACIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE EDAD DE JUBILACIÓN
• El Servicio Público de seguridad que prestamos a la ciudadanía, los
Policías Locales y Autonómicas es básico e indispensable para la convivencia
en libertad.
• La calidad del servicio público encomendado exige la máxima eficacia en su
prestación, lo que requiere necesariamente una optimización y
rejuvenecimiento de los recursos humanos disponibles en materia de
seguridad.
• El art. 103 de la CE, establece que la Administración Pública actúe con
eficacia; en virtud de este principio consideramos anticipar la edad de
Jubilación, como una reivindicación básica a fin de poder prestar los
servicios demandados por los ciudadanos con plenas garantías y dentro de los
estándares de calidad exigidos en una sociedad moderna y democrática. Sin
olvidar que el principal objetivo de estos empleados/as públicos es proteger
el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana.
• Todo ello enmarcado dentro del principio de solidaridad y sin que dichas
reivindicaciones supongan un problema de sostenibilidad a nuestro sistema
público de pensiones.
Las funciones
encomendadas, por la LOFCS y por la legislación específica aplicable a cada
uno de estos colectivos, tienen cabida en el art. 161 bis como actividades
“de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y,
acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” al ser las mismas
eminentemente OPERATIVAS, ARRIESGADAS, PENOSAS Y DE MAYOR DESGASTE FÍSICO
QUE OTROS COLECTIVOS. Características, todas ellas, inherentes a las
Policías Autonómicas y Locales; añadiendo otras características necesarias
para su trabajo habitual como son:
o Necesidad de agilidad física y psíquica, en la respuesta dada a
cierta edad ante determinadas situaciones, circunstancia que puede suponer
un incremento del riesgo para la integridad física de los actuantes y de
terceras personas.
o Funciones como el mantenimiento y restauración del orden y la
seguridad ciudadana, la prevención de hechos delictivos, su investigación, y
la persecución de los culpables exigen para su eficaz desempeño una
elemental capacidad tanto:
--Para el uso y el manejo de armas de fuego y demás defensas
reglamentarias.
--Para la conducción de vehículos policiales en condiciones de
seguridad.
--Así como una elemental capacidad motriz / motora.
Estas capacidades merman y disminuyen con la edad, suponiendo un riesgo
para los propios integrantes de los Cuerpos Policiales, así como para la
ciudadanía que requiere el auxilio de los mismos. |