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Sanidad - Bolsas de Trabajo
Viernes, 25 de Abril de 2008 (922 lecturas) 

Modificaciones Pacto Bolsa Única sobre sistema de selección de personal temporal

MODIFICACIONES PACTO BOLSA ÚNICA

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de modificación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de mayo de 2005, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. (BOJA nº 76 de 17 de abril de 2008).

En resumen, las modificaciones que aparecen en la mencionada Resolución son:

1. Establecer un corte anual, Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán anualmente con fecha 31 de octubre

2. Reducir los plazos a diez días naturales. Antes eran 15 días.

3. Inexistencia de aspirantes admitidos. Como situación de excepcionalidad, en el supuesto de que no existan o se agoten los candidatos para un determinado centro, se acudirá a la lista de aspirantes inscritos y registrados del siguiente período de valoración de méritos realizando la oferta a favor de quien acredite más servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad en el Servicio Andaluz de Salud.

4. Interinos de larga duración. El personal que se encuentre trabajando en vinculación de larga duración, por un período igual o superior a cuatro años en la misma categoría y/o especialidad y centro de destino, podrá ponerse disponible en los centros de su elección para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino.

5. Adecuación a la Ley de Igualdad

  • Acoso sexual. La persona candidata que haya sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, y siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.
  • Candidatos en situación de permiso por maternidad o paternidad. Si en el momento de corresponderle un nombramiento temporal el candidato se encuentra disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, le será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado, se formalizará el mismo, pudiendo seguir disfrutando del permiso hasta finalizar el período legalmente estipulado, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, se procederá al  abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Este periodo le será computado a efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos correspondientes.     
  • Excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos. Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional.      

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