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Enseñanza - Retribuciones
Martes, 25 de Marzo de 2008 (1646 lecturas) 

Orden Incentivos - "Sobre la repetición d elos Claustros"

CSI-CSIF, ante las continuas demandas de la legalidad o no de la repetición de Claustros en el proceso de votación de la Orden del Programa de Calidad, ha consultado a sus servicios jurídicos y ofrece al profesorado la siguiente información.

La Orden 20-2-08  de Consejería de Educación por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares ha fijado un plazo extraordinario anual para la incorporación al programa en su artículo 5 que abarca desde el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año y con carácter extraordinario un plazo para el curso escolar 2007/08 que va del 1 al 31 de marzo de 2008.

Ello viene a significar que cada centro escolar puede decidir si quiere o no participar en el programa. La norma ha establecido que la decisión de participar en el programa se adopta por un acuerdo de mayoría cualificada del Claustro. Este acuerdo constituye un acto administrativo de un órgano colegiado como es el claustro y vincula tanto en sentido aprobatorio como desaprobatorio, siendo susceptible obviamente de los recursos que el ordenamiento establece; pero si no median recursos entendemos que no es posible la revocación de este acto si no es por los medios que el ordenamiento establece, cuales son los recursos de nulidad, previo dictamen del Consejo Consultivo; los de lesividad o la corrección de errores mantenidos si se hubieran producido ( artículos 102 a 105 ley 30 / 92).

A nuestro juicio no es jurídicamente admisible revisar el acuerdo adaptado para cada curso escolar si no es por los medios antes referidos, por ello, si se convocase nuevamente un claustro para dejar sin efecto el acuerdo anterior, el profesor que se muestre disconforme puede formular su voto particular por escrito en el plazo de 48 horas y se deberá incorporar al texto del acuerdo aprobado ( art. 27.3  Ley 30 / 92).

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