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Enseñanza - Retribuciones
Viernes, 30 de Noviembre de 2007 (526 lecturas) 

CSI-CSIF denuncia una nueva discriminación del profesorado de religión

        Con la entrada en vigor el pasado día 13 de mayo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se generaliza, como norma básica que es, el derecho del personal interino a cobrar  trienios.

        La Consejería de Educación nos ha comunicado que en la nómina de diciembre se hará efectivo el pago de los trienios consolidados al profesorado interino, hecho que CSI-CSIF ha valorado muy positivamente porque concreta una permanente reivindicación de nuestro sindicato. Pero la Administración educativa niega al reconocimiento de este mismo derecho al profesorado de Religión de Educación Secundaria que depende de ella.

        Ante esta situación, CSI-CSIF expresa su total desacuerdo y rechazo, y exige a la Consejería de Educación que rectifique y reconozca al profesorado de Religión el derecho a la percepción de los trienios, acabando de una vez con  la constante marginación a la que somete a estos trabajadores –recuérdese la negativa a aplicarles la reducción de jornada para mayores de 55 años y el acuerdo de itinerancias.

        Desde CSI-CSIF lamentamos profundamente la postura de la Administración, y afirmamos que se comete una ilegalidad al oponerse al reconocimiento de los trienios. En este sentido es importante recordar que:   

        La disposición adicional tercera de la LOE establece que “estos profesores [de Religión] percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos”, redacción que ya recogía la disposición adicional segunda de la LOGSE.

        En las Comunidades Autónomas donde el personal docente interino cobraba trienios con anterioridad a la Ley 7/2007, como Cataluña o País Vasco, el profesorado de Religión los  percibía igualmente.

        En las Comunidades en que no se retribuían, se están  publicando Órdenes o Instrucciones sobre el cobro de trienios tanto para los docentes interinos,  como para el profesorado de Religión. Es el caso, por ejemplo, de la Orden de 11 de mayo de 2007 en Galicia o de la Instrucción de 15 de mayo de 2007 en Castilla y León, que al referirse al ámbito de aplicación señala explícitamente: “El ámbito personal de estas Instrucciones está constituido por los funcionarios interinos docentes no universitarios que a 13 de mayo de 2007 estuvieran vinculados con esta Administración mediante la relación jurídica que regula el artículo 8 b) y 10 del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público así como el profesorado de religión”.

        Por todo lo expuesto anteriormente y como firmantes del acuerdo que ha permitido la publicación del Estatuto Básico, CSI-CSIF exige a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que reconozca al profesorado de Religión su derecho al cobro de los trienios y  quiere dejar constancia de su firme decisión de recurrir a  los Tribunales si la Consejería sigue en su contumacia.

Sector de Enseñanza de CSI-CSIF

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