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Enseñanza - Negociación
Viernes, 30 de Noviembre de 2007 (403 lecturas) 

Aportaciones de CSI-CSIF a Decreto por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional

En primer lugar, y prioritariamente, entendemos que el Borrador del Decreto por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional debe pasar por la Mesa Sectorial de negociación al afectar su contenido a las condiciones sociolaborales del profesorado.

Asimismo, CSI-CSIF está en contra con la concertación de los niveles educativos no obligatorios, tal y como se precisaba en el artículo 47 de la LODE, por lo que propone la modificación del texto del Borrador en este sentido.

Otras aportaciones:

  • Tenemos serias dudas sobre la necesidad, y legalidad, de las "unidades formativas de menor duración capitalizables" a que se alude en el artículo 2.1.3.

  • Demandamos que la impartición de docencia por expertos sólo se produzca “cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales” tal y como se señala en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002 (artículo 5.1d)

  • Como señalamos más arriba estamos en contra de la concertación de estas enseñanzas. En cualquier caso, pedimos la revisión, o supresión, de las funciones que se asignan a centros concertados y que se relacionan en el artículo 5.2, especialmente las señaladas con las letras a), e), h), e i)

  • Las instalaciones de los centros contarán con las medidas higiénicas y acústicas necesarias (artículo 7.1.b)

  • Estamos en contra del uso de “espacios e instalaciones singulares” y que los citados espacios no sean exclusivos para las actividades formativas (artículo 7.2)

  • Exigimos la supresión de la "autonomía de personal" de los Centros Integrados de Formación Profesional. La actual redacción del artículo 8 nos plantea dudas sobre el respeto a los derechos sociolaborales de los afectados.

  • Reivindicamos la presencia de los representantes del profesorado en el Consejo Andaluz de Formación Profesional, tal y como ocurre en otras Administraciones autonómicas (artículo 9.1)

  • Reiteramos nuestra oposición a las competencias de personal de estos centros y manifestamos nuestra oposición a la continuidad de cuatro años de la plantilla, con la que se puede limitar el legítimo derecho a la movilidad del profesorado (artículo 10.5)

  • Solicitamos una mayor concreción de la posibilidad de percepción de cantidades económicas por estos centros y de su relación con los gastos de funcionamiento, que en ningún caso derivará en la creación de centros de primera y de segunda clase (artículo 11.2)

  • Nos manifestamos totalmente en contra de las competencias del Director para la gestión de las sustituciones y la contratación de expertos (artículo 11, 5 y 6)

  • Entendemos que el Claustro y el Consejo Social son Órganos de Gobierno de los Centros (artículo 13.1.b)

  • Reclamamos que la elección del Director de los Centros Integrados se realice de forma análoga a como se hace en el resto de los centros educativos (artículo 15.1)

  • Insistimos en la supresión de las competencias sobre personal del Director —"fijar y aplicar la política de recursos humanos" o “contratar recursos humanos”— y exigimos la supresión de la posibilidad de "adoptar resoluciones disciplinarias" (artículo 16, d y g)

  • Entendemos que el Director no puede “suscribir” acuerdos y convenios (artículo 16.e)

  • Reclamamos la extensión al resto de los cargos directivos la consolidación del complemento específico (artículo 17.3)

  • Estamos en contra de la posibilidad de destinar a otro centro al Director cesante (artículo 17.4)

  • El número de profesores —dos— en el Consejo Social es insignificante por lo que demandamos su incremento (articulo 18.c)

  • Exigimos la creación de Departamentos Didácticos para cada una de las especialidades de las que existan titulares en el Centro Integrado (artículo 21)

Sector de Enseñanza de CSI-CSIF

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