Tenemos serias dudas sobre la necesidad, y legalidad, de las "unidades formativas de menor duración capitalizables" a que se alude en el artículo 2.1.3.
Demandamos que la impartición de docencia por expertos sólo se produzca “cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales” tal y como se señala en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002 (artículo 5.1d)
Como señalamos más arriba estamos en contra de la concertación de estas enseñanzas. En cualquier caso, pedimos la revisión, o supresión, de las funciones que se asignan a centros concertados y que se relacionan en el artículo 5.2, especialmente las señaladas con las letras a), e), h), e i)
Las instalaciones de los centros contarán con las medidas higiénicas y acústicas necesarias (artículo 7.1.b)
Estamos en contra del uso de “espacios e instalaciones singulares” y que los citados espacios no sean exclusivos para las actividades formativas (artículo 7.2)
Exigimos la supresión de la "autonomía de personal" de los Centros Integrados de Formación Profesional. La actual redacción del artículo 8 nos plantea dudas sobre el respeto a los derechos sociolaborales de los afectados.
Reivindicamos la presencia de los representantes del profesorado en el Consejo Andaluz de Formación Profesional, tal y como ocurre en otras Administraciones autonómicas (artículo 9.1)
Reiteramos nuestra oposición a las competencias de personal de estos centros y manifestamos nuestra oposición a la continuidad de cuatro años de la plantilla, con la que se puede limitar el legítimo derecho a la movilidad del profesorado (artículo 10.5)
Solicitamos una mayor concreción de la posibilidad de percepción de cantidades económicas por estos centros y de su relación con los gastos de funcionamiento, que en ningún caso derivará en la creación de centros de primera y de segunda clase (artículo 11.2)
Nos manifestamos totalmente en contra de las competencias del Director para la gestión de las sustituciones y la contratación de expertos (artículo 11, 5 y 6)
Entendemos que el Claustro y el Consejo Social son Órganos de Gobierno de los Centros (artículo 13.1.b)
Reclamamos que la elección del Director de los Centros Integrados se realice de forma análoga a como se hace en el resto de los centros educativos (artículo 15.1)
Insistimos en la supresión de las competencias sobre personal del Director —"fijar y aplicar la política de recursos humanos" o “contratar recursos humanos”— y exigimos la supresión de la posibilidad de "adoptar resoluciones disciplinarias" (artículo 16, d y g)
Entendemos que el Director no puede “suscribir” acuerdos y convenios (artículo 16.e)
Reclamamos la extensión al resto de los cargos directivos la consolidación del complemento específico (artículo 17.3)
Estamos en contra de la posibilidad de destinar a otro centro al Director cesante (artículo 17.4)
El número de profesores —dos— en el Consejo Social es insignificante por lo que demandamos su incremento (articulo 18.c)
Exigimos la creación de Departamentos Didácticos para cada una de las especialidades de las que existan titulares en el Centro Integrado (artículo 21)