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Admón. Local - Noticias
Viernes, 21 de Septiembre de 2007 (1172 lecturas) 

Ayuntamiento de Sevilla: el Tribunal Supremo anula varios artículos del Reglamento de Funcionarios

El Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Sevilla contra la anulación de diversos artículos del Reglamento de Funcionarios, que recogían derechos a permisos y licencias y a la indemnización por jubilación anticipada.

Dichas sentencias confirman unas anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante los recursos presentados por el Delegado del Gobierno en Andalucía, el Sindicato Profesional de Bomberos y el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.

Como se está montando una polémica por la responsabilidad de los reclamantes ante esta situación, os adjuntamos copia literal de la sentencia en archivo adjunto, para que cada uno se pueda hacer su composición de lugar ante esta situación.

 

»» Ver Sentencia del Tribunal Supremo 

 

 

REDUCCIÓN DE DERECHOS POR SENTENCIA  DEL TRIBUNAL SUPREMO


La reciente sentencia del Tribunal Supremo por el recurso contra el Reglamento de Funcionarios de este Ayuntamiento ha significado una reducción de los derechos que todos ostentábamos.


Esta sentencia anula los artículos 65.1 y 66, que recogen los derechos a permisos del Reglamento, y que son los siguientes:

 

 

 

ARTÍCULO

ANULADO

SE APLICA

Art. 65.1

 

Posibilidad de disfrutar de 31 días de vacaciones y añadir un día más por cada bloque de 15 días disfrutados fuera del período de junio a septiembre.

 

22 días hábiles o un mes

Art. 66

 

Permisos y licencias queda anulado en todo lo que exceda el Decreto 394/96

 

Se regulará por el Decreto 394/96 de la Junta de Andalucía que adjuntamos.

 

 

 

También anula el art. 70.2, que recoge el premio por jubilación anticipada, con lo que éste desaparece. Aunque NO el premio extraordinario, como se está rumoreando, regulado en el art. 70.3.


El resto de artículos anulados son:

  • Art. 59.5, de productividad por funciones esporádicas.

  • Art. 64.7 a), 64.8 y 64.9, que regula la indemnización especial, por asistencia a diligencias judiciales y actos protocolarios.

  • Art. 58.1, de la bolsa de horas.

  • Disposición adicional quinta, ya modificada.

En tanto no transcurran los plazos reglamentarios para la ejecución de la sentencia (publicación...) seguirá vigente el mismo régimen de permisos que se venía aplicando hasta el momento.

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