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Admón. General de las CC.AA - Normativa
Sábado, 16 de Junio de 2007 (1586 lecturas) 

Comentarios de CSI-CSIF al Proyecto de Ley de la Administración de la Junta de Andalucía en Trámite de Audiencia ante el Parlamento de Andalucía

En primer lugar, y en términos de consideración general, queremos dejar constancia de nuestro profundo pesar respecto al procedimiento seguido en la tramitación y elaboración del presente Proyecto de Ley. Si bien es cierto que se han debido seguir por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública, como órgano impulsor del mismo, todas las prescripciones legales oportunas respecto a las peticiones de informes a diferentes entidades y organismos, y sin querer menoscabar lo más mínimo la competencia de ésta Cámara al respecto, ni tampoco la potestad autoorganizativa de la Junta de Andalucía, no es menos cierto que, dada la envergadura del contenido del Proyecto de Ley así como su profunda implicación en nuestra labor diaria, hemos visto limitada nuestra participación como Organización Sindical más representativa en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, a este trámite legal de audiencia ante el Parlamento, y no en el propio proceso de elaboración del Anteproyecto.

A este respecto, nos gustaría reseñar cómo en otras esferas de la Administración Pública no ha sido ésta la regla ni el papel a jugar por las organizaciones sindicales más representativas del Sector Público. Baste poner como ejemplo las negociaciones llevadas a cabo en el seno del Ministerio de Administraciones Públicas respecto a la recientemente aprobada por las Cortes Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, más recientemente aún, la negociación y posterior pacto entre el MAP y Organizaciones Sindicales, en el marco del Foro para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, de las enmiendas a la Ley General de la Seguridad Social , en actual tramitación en las Cortes. En base a todo ello, echamos en falta en el texto que se nos presenta, al enumerarse los diferentes órganos administrativos, la clara e indiscutible creación de un órgano de participación social.

Entrando en el contenido propiamente dicho del Proyecto de Ley, muchos son los aspectos, de diversa índole y a lo largo de la totalidad del articulado que nos gustaría comentar pero, debido a lo escueto del tiempo requerido, nos centraremos básicamente en aquellos referidos a la política de personal que se plantea en la norma así cómo a la organización de la Administración instrumental que se propugna en la misma.

En primer lugar, no vemos causa justificada para que los actuales Organismos Autónomos cambien de denominación, pues ello redundará a nuestro entender en una mayor confusión de cara al ciudadano. Así, parte de la denominada Administración instrumental, las Agencias administrativas contempladas en esta Ley, deberían seguir manteniendo sus denominaciones actuales.

Abundando en lo anterior, creemos que la Administración tiene que ser algo sencillo, más cercano, evitando la multiplicidad de órganos dependientes de la misma. La proliferación, cuando no abuso, de este tipo de entes instrumentales que se ha llevado a cabo en los últimos años acarrea un cierto desconcierto, por no hablar de inseguridad jurídica, pues se crea un entramado de organismos y órganos que dificultan en extremo la aplicación práctica de las leyes y el buen entendimiento en las relaciones entre Administración y administrados. Sirva, a mero título de ejemplo, las actuales competencias en materia de vivienda: el ciudadano dispone de varios entes a los que dirigirse, como son las propias Delegaciones de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, las Oficinas de Rehabilitación, las empresas municipalizadas locales, etc. Esto, más que agilizar y clarificar, lo que hace es confundir. La Ley , en vez de enfocarse a favor de la creación de todos estos entes instrumentales, debería de establecer medidas en sentido contrario, pues muchas veces se están presentando continuamente cambios en los órganos administrativos sin justificación aparente. Así, en su día, se creó en el seno de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que desapareció posteriormente mediante Decreto, y parte de sus competencias pasaron a gestionarse en las actualmente denominadas Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social, y otras pasaron a manos de una Fundación creada al efecto (Fundación Andaluza de Servicios Sociales). Sin embargo, podemos asegurar que la intervención de esta Fundación no ha venido a mejorar ni la gestión ni el servicio al administrado respecto a cuando estaba gestionado directamente por órganos de la Administración.

Por consiguiente, respecto a la regulación que hace el Proyecto de las Agencias, tanto las empresariales como las de régimen especial, tampoco vemos la necesidad de crear una administración paralela a la ya existente, conformada por múltiples reinos de taifas, sin un marco normativo global y concreto. Más bien al contrario, se viene a reafirmar el carácter de gestión privada de la misma y regulación de cada ente según las prescripciones que contendrán sus diferentes estatutos.

Tal y como aparecen configuradas en el Proyecto de Ley, las agencias de régimen especial reclutarán su personal de forma independiente, ajenas en todo momento a los procesos generales de acceso a la Función Pública Andaluza configurados en las oportunas Ofertas de Empleo Público, lo que conllevará sin duda a una dispersión en la información y total discrecionalidad respecto a los métodos para el acceso a los puestos de trabajo de dichas Agencias. Así mismo, dicho sistema determinará unas condiciones de trabajo distintas en cada una de las agencias que se creen, pues el personal funcionario que pase a prestar sus servicios en las mismas (entendemos que, en todo momento, de forma voluntaria), no estará representado en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía; por su parte, al personal laboral de las mismas tampoco le será de aplicación los Convenios Colectivos para el personal laboral de la Junta de Andalucía. En base a lo anterior, desde CSI*CSIF demandamos la urgente revisión y modificación de todo lo referente a la regulación en materia de personal de estas agencias, en el sentido de que dicho personal sea reclutado mediante los procesos de selección generales y ordinarios al igual que el resto de personal de la Junta de Andalucía y sometidos a idénticas condiciones laborales, todo ello, con independencia de que, en función de sus fines, se precisen crear otros cuerpos o especialidades de funcionarios o bien otras categorías de personal laboral distintas a las actualmente vigentes. Entendemos por ello que las Relaciones de Puestos de Trabajo de estas agencias, tanto las de creación de puestos como sus posteriores modificaciones, deban elevarse a la Mesa Sectorial de Negociación y a la Comisión de Convenio de la Junta de Andalucía, a propuesta del Departamento al que se halle adscrita la agencia en cuestión.

Dado que la idea que al parecer se persigue es la de que el personal funcionario de estas agencias sea el mínimo posible y que el grueso de su personal sea laboral sometido a un Convenio Colectivo propio, tal y como ya se nos ha anticipado recientemente al hilo de la creación de la Agencia Tributaria Andaluza, no podemos estar sino absolutamente disconformes con este planteamiento pues, en este caso específico, la tramitación de los procedimientos, la imparcialidad en la actuación administrativa, la custodia de expedientes, etc…, al ejercerse potestades administrativas, deben ser efectuadas ineludiblemente por personal funcionario, tal y como se viene realizando actualmente, pues lo contrario supondría que el único objetivo a lograr sea el de la comúnmente denominada “huida del Derecho Administrativo”. Nos produce todo ello, por tanto, una enorme preocupación, tanto por los trabajadores que se adscriban a estas agencias como por los ciudadanos, ya que funciones que hasta ahora venían tradicionalmente desempeñándose, incluso con éxito, dentro de la Función Pública , se trasvasarán a estas agencias.

A este respecto, nos gustaría resaltar que el funcionariado público andaluz está abierto, e incluso pidiendo a gritos, que los procedimientos se agilicen, que se simplifique la gestión y tramitación, que el servicio y respuesta al ciudadano sea ágil, y que todos estos cambios de gestión y virtudes que se predican de las agencias, las quieren también ellos para un mejor desarrollo de sus propias funciones y tareas diarias. Pero, en cambio, lo que el funcionariado de la Junta de Andalucía está viendo es cómo la continua creación de todo tipo de entes, al parecer en aras de esa eficacia y eficiencia en el servicio que se presta, lo que indirectamente está suponiendo es un absoluto desprecio y un menoscabo de su labor diaria. Queremos en este punto recordar de nuevo la reiteradísima petición por parte de CSI*CSIF a la Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de que lleve a cabo, de una vez por todas, una campaña institucional de dignificación del empleado público de la Junta de Andalucía, tan denostado una y otra vez, y que se ha visto más de una vez relegado de sus funciones para que las mismas fueran encomendadas a personal dependiente de empresa públicas y fundaciones varias, en muchos casos, compartiendo éstos últimos los mismos espacios y medios administrativos que aquellos (casos constatados son los de la Consejería de Agricultura y DAPSA, así como el Edificio Torretriana y ciertas empresas de asistencias técnicas informáticas).

¡Claro que los empleados públicos serían igual de ágiles y actuarían con eficacia y eficiencia si trabajaran en igualdad de condiciones y con las mismas herramientas procedimentales que este tipo de entes!, pero, téngase en cuenta que, al sacarse muchos de estos procedimientos del ámbito regulador de la Administración Pública , también se priva de muchas de las garantías que dicho ámbito ofrece en la gestión administrativa diaria. Véase si no el caso de las fundaciones, donde todas las competencias asignadas sólo son fiscalizadas a posteriori del gasto y, sin embargo, cuando dichas competencias estaban en manos de los órganos administrativos, la fiscalización era permanente, produciéndose desde el inicio de la tramitación misma.

Por otro lado, la agilidad y flexibilidad pretendida, creemos que a la larga quedará desnaturalizada por la multitud de reuniones de coordinación que serán necesarias entre distintos órganos de una misma Administración, la multitud de órganos colegiados que se crean para la gestión, control y reparto de competencias, la elaboración de informes, memorias, etc, que se deberán remitir unos a otros; en fin, que lo que se puede ganar por un lado, se podrá perder por otro.

Por último, y en relación a la organización administrativa propiamente dicha, por cuanto es la que aparece regulada en la primera parte del Proyecto en relación a los órganos puramente administrativos, entendemos que se ha perdido de nuevo la oportunidad de que se exija que las personas que ocupen los puestos de las Secretarias Generales y Direcciones Generales fuesen funcionarios de la propia Junta de Andalucía, pues ya existe un extenso y preparado cuerpo de funcionarios que con el acceso a dichos puestos verían continuada su carrera administrativa, además de conseguirse con ello una mayor profesionalización e independencia de la Administración. Por otra parte, y partiendo de la experiencia de estos últimos años, vemos cómo no se solventa la diferencia competencial entre Secretarías Generales y Viceconsejerías en aquellos Departamentos donde ambas figuran coexistan.

En definitiva, CSI-CSIF quiere dejar patente su preocupación ante la propuesta planteada, que configura un nuevo escenario de gestión pública cargado de dudas: externalización de servicios públicos, discrecionalidad en la ordenación y cobertura de puestos, ausencia de carrera profesional, nueva estructura retributiva basada en complementos de productividad, etc, etc…

CSI-CSIF recuerda que la Consejera de Justicia y Administración Pública se ha comprometido a negociar en los próximos meses, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, nuestra futura Ley de la Función Pública Andaluza, y que ése debe ser el marco normativo donde se aborden algunas de estas cuestiones relativas a la reforma de la Administración Pública , en especial, las regulaciones de su personal, donde esperamos sea respetada la reserva de función que dicho Estatuto ya garantiza.

Sevilla, 5 de Junio de 2007

 

Sector Admón. Gral. Junta de Andalucía
CSI-CSIF Andalucía

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