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Martes, 02 de Mayo de 2006 (684 lecturas) 

Reforma del Estatuto Andaluz: los ayuntamientos tendrán competencias propias y participarán en los tributos autonómicos

 

Reforma del Estatuto Andaluz
Los ayuntamientos tendrán competencias propias y participarán en los tributos autonómicos
SurDigital, 02 May 2006

 

EFE / SEVILLA

Los ayuntamientos andaluces dispondrán de competencias propias y participarán en los tributos de la Comunidad Autónoma, una vez sea aprobado y ratificado en referéndum la reforma del Estatuto de Autonomía, aunque su aplicación quedará vinculada a la elaboración de una ley.


Las nuevas competencias municipales, recogidas en el Título de Organización Territorial de la Comunidad, no reflejan las materias susceptibles de ser transferidas desde la comunidad autónoma a los ayuntamientos, pero si un listado que da respuesta, en este sentido, a las demandas expresadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
Además, el nuevo Estatuto prevé crear un órgano Ayuntamientos-Junta en el que se garantice la cooperación y coordinación entre ambas administraciones.


Las competencias deberán ser determinadas por ley, aunque el texto incluye la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; y gestión de los servicios sociales comunitarios.


El listado refleja también la ordenación y prestación de servicios básicos -abastecimiento y tratamiento de aguas residuales, alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios; y transporte público de viajeros-; así como la conservación de vías públicas urbanas y rurales; y ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas.
El resto de competencias se refieren a la cooperación con otras administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz; y la regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.


También están la defensa de usuarios y consumidores; la promoción del turismo; de la cultura, planificación y gestión de actividades culturales; promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público; cementerio y servicios funerarios.
Además, una ley regulará las funciones de la áreas metropolitanas, mancomunidades o agrupaciones municipales, mientras otra norma, según la reforma, creará un órgano de relación entre la Junta y los ayuntamientos, que participarán en los tributos de la comunidad autónoma.


El denominado fondo de nivelación municipal pasará a tener rango estatutario y sus dotaciones no serán condicionadas. Este Título, que ha llevado a los dirigentes del PSOE y IU a decir que otorga al Estatuto un "marcado carácter municipalista", modifica ligeramente el papel de las diputaciones provinciales, a las que se atribuyen funciones de coordinación, asesoramiento y cooperación con los municipios.
No obstante, el Estatuto indica que por ley podrá regularse la creación de comarcas, que se configurarán de manera voluntaria.
 

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